Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 865. Cuando debe hacerse efectiva la retención, treinta días antes de que el reo extinga la pena, el director de la prisión está obligado a remitir informe de la conducta del sentenciado al Supremo Tribunal Militar.