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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 865. Cuando debe hacerse efectiva la retención, treinta días antes de que el reo extinga la pena, el director de la prisión está obligado a remitir informe de la conducta del sentenciado al Supremo Tribunal Militar.

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