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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 864. Al notificarse a los reos la sentencia irrevocable que los condene a sufrir prisión, por delito que tenga señalada en la ley una pena de dos años como término medio, se les harán saber las prevenciones de este capítulo, lo cual se ordenará en la sentencia, levantándose de ello, en su oportunidad, acta formal en autos que firmará o señalará con sus huellas digitales elreo.

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