Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo VI: Cuerpo de defensores de oficio
Artículo 86. Son atribuciones y deberes de los defensores adscritos a los tribunales:
I. Promover desde las primeras diligencias, todo lo que favorezca a sus defensos, buscando y ofreciendo las pruebas conducentes;
II. formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso;
III. consultar al jefe del Cuerpo en todos los negocios en que fuere necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se hayan formado;
IV. cumplimentar las instrucciones que el jefe del Cuerpo les diere;
V. dar aviso a la Jefatura del Cuerpo, de la incoación de los procesos en que intervengan;
VI. interponer en tiempo y forma los recursos procedentes, así como promover el juicio constitucional cuando se violen las garantías de los reos, y defender a éstos cuando lo soliciten ante los tribunales del orden común o federal;
VII. concurrir a las diligencias, audiencias y visitas de cárceles que practique el juzgado a que estén adscritos, informando al jefe del resultado;
VIII. visitar dos veces al mes a sus defensos, informándoles del estado de sus procesos;
IX. gestionar el pago de haberes de los procesados;
X. comunicar al jefe del Cuerpo, todas las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
XI. manifestar al jefe del Cuerpo, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;
XII. rendir los estados mensuales y, además, los informes que les pida el jefe del Cuerpo;
XIII. los demás que determinen las leyes y reglamentos.