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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo VI: Cuerpo de defensores de oficio

Artículo 86. Son atribuciones y deberes de los defensores adscritos a los tribunales:

  1. I. Promover desde las primeras diligencias, todo lo que favorezca a sus defensos, buscando y ofreciendo las pruebas conducentes;

    II. formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso;

    III. consultar al jefe del Cuerpo en todos los negocios en que fuere necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se hayan formado;

    IV. cumplimentar las instrucciones que el jefe del Cuerpo les diere;

    V. dar aviso a la Jefatura del Cuerpo, de la incoación de los procesos en que intervengan;

    VI. interponer en tiempo y forma los recursos procedentes, así como promover el juicio constitucional cuando se violen las garantías de los reos, y defender a éstos cuando lo soliciten ante los tribunales del orden común o federal;

    VII. concurrir a las diligencias, audiencias y visitas de cárceles que practique el juzgado a que estén adscritos, informando al jefe del resultado;

    VIII. visitar dos veces al mes a sus defensos, informándoles del estado de sus procesos;

    IX. gestionar el pago de haberes de los procesados;

    X. comunicar al jefe del Cuerpo, todas las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;

    XI. manifestar al jefe del Cuerpo, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;

    XII. rendir los estados mensuales y, además, los informes que les pida el jefe del Cuerpo;

    XIII. los demás que determinen las leyes y reglamentos.

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