Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo VI: Cuerpo de defensores de oficio

Artículo 85. Son atribuciones y deberes del jefe del cuerpo de defensores:

  1. I. Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos;

    II. rendir los informes que la Secretaría de Guerra y Marina y el Supremo Tribunal Militar soliciten;

    III. dar a los defensores las instrucciones que estimen necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias para dar unidad, eficacia y rapidez a la acción de la defensa;

    IV. calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado negocio;

    V. solicitar de la Secretaría de Guerra y Marina las remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;

    VI. Resolver las quejas que el personal a que se refiere la fracción I, formulen en contra de los Defensores, acordando lo que proceda;

    VII. conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a la Secretaría de Guerra y Marina;

    VIII. recabar de las oficinas públicas toda clase de informes o documentos, que necesitare en el ejercicio de sus funciones;

    IX. dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;

    X. iniciar ante la Secretaría de Guerra y Marina, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

    XI. practicar cada mes visita de cárcel, en el lugar de su residencia;

    XII. encomendar a cualquiera de los defensores el despacho de determinado negocio, independientemente de sus labores permanentes;

    XIII. formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina;

    XIV. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de Guerra y Marina, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

    XV. llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificadadel título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a la Secretaría de Guerra y Marina;

    XVI. las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.