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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 87. El personal del servicio de justicia estará sujeto, en lo que le concierna, a las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército Nacional; siendo los que lo integren cuando sean militares de servicio de carrera profesional y permanente, como los de guerra.

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