Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título SEXTO: Prevenciones generales
Artículo 87. El personal del servicio de justicia estará sujeto, en lo que le concierna, a las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército Nacional; siendo los que lo integren cuando sean militares de servicio de carrera profesional y permanente, como los de guerra.