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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 857. La sujeción a la vigilancia de la autoridad militar, importará:

  1. I. La inspección prudentemente ejercitada por parte de esa autoridad, de sus agentes o de la Policía Judicial Militar, acerca de la conducta del reo;

    II. la obligación por parte del vigilado, de presentarse a dicha autoridad, en los días que ésta le señale, y cada vez que fuere requerido para ello;

    III. la obligación para el agraciado de dar parte a la autoridad de quien dependa, de su domicilio y los cambios que de él efectúe.

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