Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 857. La sujeción a la vigilancia de la autoridad militar, importará:
I. La inspección prudentemente ejercitada por parte de esa autoridad, de sus agentes o de la Policía Judicial Militar, acerca de la conducta del reo;
II. la obligación por parte del vigilado, de presentarse a dicha autoridad, en los días que ésta le señale, y cada vez que fuere requerido para ello;
III. la obligación para el agraciado de dar parte a la autoridad de quien dependa, de su domicilio y los cambios que de él efectúe.