Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 858. Si el jefe militar de quien dependa el agraciado con la libertad preparatoria, observare queéste se conduce mal, dará parte inmediatamente al Supremo Tribunal Militar, acompañándole los datos en que funde su juicio.
El citado jefe dará igualmente parte, cuando el agraciado no se presente el día que tenga señalado, o cuando sea requerido para ello, si no comprobare haber tenido motivo justificado que lo haya obligado a cometer la falta.