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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 858. Si el jefe militar de quien dependa el agraciado con la libertad preparatoria, observare queéste se conduce mal, dará parte inmediatamente al Supremo Tribunal Militar, acompañándole los datos en que funde su juicio.

El citado jefe dará igualmente parte, cuando el agraciado no se presente el día que tenga señalado, o cuando sea requerido para ello, si no comprobare haber tenido motivo justificado que lo haya obligado a cometer la falta.

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