Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo I: De la ejecución
Artículo 849. En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida, advirtiéndole las penas a que se expone, y de ello se extenderá diligencia en el proceso; pero sin que la falta de ésta obste para hacer efectivas las penas de la reincidencia.