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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo I: De la ejecución

Artículo 849. En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida, advirtiéndole las penas a que se expone, y de ello se extenderá diligencia en el proceso; pero sin que la falta de ésta obste para hacer efectivas las penas de la reincidencia.

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