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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo I: De la ejecución

Artículo 850. Se suspenderá la ejecución de una sentencia, en los siguientes casos:

  1. I. Cuando el sentenciado se encuentre en estado de enajenación mental;

    II. (Se deroga).

    III. cuando el sentenciado hubiere pedido el indulto en alguno de los casos en que proceda y mientras resuelve el Ejecutivo;

    IV. en los demás casos especialmente señalados en este Código.

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