Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo I: De la ejecución
Artículo 850. Se suspenderá la ejecución de una sentencia, en los siguientes casos:
I. Cuando el sentenciado se encuentre en estado de enajenación mental;
II. (Se deroga).
III. cuando el sentenciado hubiere pedido el indulto en alguno de los casos en que proceda y mientras resuelve el Ejecutivo;
IV. en los demás casos especialmente señalados en este Código.