Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo I: De la ejecución
Artículo 848. Son irrevocables y, por lo tanto, causan ejecutoria:
I. Las sentencias pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, o cuando expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto;
II. las sentencias de segunda instancia, y
III. aquellas contra las cuales no conceda la ley recurso alguno.