Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo I: De la ejecución
Artículo 847. Las autoridades del fuero de guerra que reciban para su cumplimiento testimonio de una sentencia irrevocable, procederán a ejecutarla con apego a lo prevenido en ella, salvo lo que se establece en este capítulo.