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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo IV: De la denegada apelación

Artículo 846. Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el capítulo anterior.

En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo, remitiendo testimonio de la ejecutoria al juzgado del conocimiento.

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