Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo IV: De la denegada apelación
Artículo 846. Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el capítulo anterior.
En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo, remitiendo testimonio de la ejecutoria al juzgado del conocimiento.