Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo IV: De la denegada apelación
Artículo 843. Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito al Supremo Tribunal Militar, haciendo relación del auto de que hubiere apelado, expresando la fecha en que se le haya hecho la notificación, aquella en que interpuso el recurso y la providencia que a esa promoción recayó y solicitando selibre orden al juez para que remita el certificado respectivo.