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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo IV: De la denegada apelación

Artículo 843. Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito al Supremo Tribunal Militar, haciendo relación del auto de que hubiere apelado, expresando la fecha en que se le haya hecho la notificación, aquella en que interpuso el recurso y la providencia que a esa promoción recayó y solicitando selibre orden al juez para que remita el certificado respectivo.

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