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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo IV: De la denegada apelación

Artículo 844. Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal Militar, prevendrá al juez que, remita el certificado que establece el artículo 842, e informe de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas, aumentando el tiempo necesario,según las facilidades de comunicación si se tratare de autoridades foráneas.

Si del informe resultare alguna responsabilidad al juez, lo consignará al Ministerio Público.

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