Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo IV: De la denegada apelación
Artículo 842. Interpuesto el recurso, el juez, sin más trámite, enviará al Supremo Tribunal Militar dentro de los tres días siguientes, un certificado autorizado por el secretario, en el que conste la naturaleza y estado del proceso, el punto sobre que recaiga el auto apelado insertándose este a la letra y el que lo haya declarado inapelable, así como las actuaciones que creyere convenientes, y las que señalen las partes con la promoción de éstas, al hacer el señalamiento.