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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo IV: De la denegada apelación

Artículo 842. Interpuesto el recurso, el juez, sin más trámite, enviará al Supremo Tribunal Militar dentro de los tres días siguientes, un certificado autorizado por el secretario, en el que conste la naturaleza y estado del proceso, el punto sobre que recaiga el auto apelado insertándose este a la letra y el que lo haya declarado inapelable, así como las actuaciones que creyere convenientes, y las que señalen las partes con la promoción de éstas, al hacer el señalamiento.

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