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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo III: De la apelación

Artículo 829. Recibido el proceso o el testimonio en su caso, el Supremo Tribunal Militar mandará citar a las partes para la vista del negocio, dentro de los diez días siguientes.

Las partes podrán tomar en la secretaría los apuntes que necesiten para alegar. Pueden, igualmente, dentro de los tres días siguientes a la notificación impugnar la admisión del recurso o el efecto o efectos en que fue admitido, y el tribunal, dentro de los tres días siguientes resolverá lo pertinente y en caso de declarar que la apelación fue mal admitida, sin revisar la sentencia o auto apelado, devolverá la causa al juzgado de su origen, si se la hubiere enviado con motivo del recurso. También podrá el tribunal después de la vista, declarar si fue mal admitida la apelación, cuando no se hubiere promovido el incidente que autoriza el presente artículo, y sin revisar la sentencia o auto apelado devolverá en su caso, la causa al juzgado de su procedencia.

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