Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 828. Cuando la apelación se admita en ambos efectos, y no haya otros procesados en la misma causa que no hubieren apelado, y además, no se perjudique la instrucción o cuando se trate de sentencia definitiva, se remitirá original el proceso al Supremo Tribunal Militar. Fuera de estos casos, se remitirá testimonio detodas las constancias que las partes designen, y de aquellas que el juez estime conducentes.