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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo III: De la apelación

Artículo 827. Al notificar la sentencia definitiva, se hará saber al procesado el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación, de lo cual se asentará constancia en el proceso. Cuando se omita el dar a saber dicho término, éste quedará duplicado, y se castigará al secretario disciplinariamente por el tribunal de alzada con lacorrección que estime conveniente.

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