Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 826. El recurso de apelación sólo procede:
En el efecto devolutivo, contra:
I. El auto denegatorio de la orden de aprehensión o de comparecencia en su caso;
II. el auto de formal prisión, excepto lo previsto en el artículo 701; el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de méritos;
III. el auto denegatorio de libertad caucional;
IV. los autos denegatorios de prueba;
V. los autos en que se mande suspender o continuar la instrucción;
VI. los autos que ordenen la acumulación o separación de procesos;
VII. el auto de desistimiento del juez requeriente en casos de acumulación;
VIII. las resoluciones dictadas en cuestiones de competencia, y
IX. el auto que niega la revocación del que imponga una corrección disciplinaria que no sea la de suspensión en el ejercicio de funciones o de profesión.
En ambos efectos, contra:
I. El auto que declare no haber delito que perseguir si no se dictare a pedimento del Ministerio Público;
II. las sentencias que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extinguen la acción penal o que concedan la libertad por desvanecimiento de datos, y
III. las sentencias definitivas excepto en el caso del artículo 717. Cuando sean absolutorias, el reo quedará en libertad mientras se resuelve el recurso.