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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo III: De la apelación

Artículo 826. El recurso de apelación sólo procede:

En el efecto devolutivo, contra:

  1. I. El auto denegatorio de la orden de aprehensión o de comparecencia en su caso;

    II. el auto de formal prisión, excepto lo previsto en el artículo 701; el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de méritos;

    III. el auto denegatorio de libertad caucional;

    IV. los autos denegatorios de prueba;

    V. los autos en que se mande suspender o continuar la instrucción;

    VI. los autos que ordenen la acumulación o separación de procesos;

    VII. el auto de desistimiento del juez requeriente en casos de acumulación;

    VIII. las resoluciones dictadas en cuestiones de competencia, y

    IX. el auto que niega la revocación del que imponga una corrección disciplinaria que no sea la de suspensión en el ejercicio de funciones o de profesión.

    En ambos efectos, contra:

    I. El auto que declare no haber delito que perseguir si no se dictare a pedimento del Ministerio Público;

    II. las sentencias que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extinguen la acción penal o que concedan la libertad por desvanecimiento de datos, y

    III. las sentencias definitivas excepto en el caso del artículo 717. Cuando sean absolutorias, el reo quedará en libertad mientras se resuelve el recurso.

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