Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo III: De la apelación
Artículo 830. El día señalado para la vista del negocio, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo en seguida, la palabra la parte apelante, y a continuación las otras en el orden que indique el presidente.
Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo presidente, pudiendo hablar al último el acusado o el defensor. Si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia.