Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo II: De la revocación
Artículo 820. El recurso de revocación procede siempre que no se conceda por este Código el de apelación.
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Artículo 820. El recurso de revocación procede siempre que no se conceda por este Código el de apelación.
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