Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título QUINTO: De los recursos
Capítulo I: Reglas generales
Artículo 819. Ningún recurso podrá desecharse, ni quedar pendiente de proveído, por defecto de la forma en que se promueva, si claramente se desprende de la promoción, la voluntad de interponer el recurso.