Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título QUINTO: De los recursos

Capítulo II: De la revocación

Artículo 821. Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente, hábil, el juez ante quien se interponga lo admitirá o desechará de plano si creyere que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a audiencia verbal, que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y dictará en ella su resolución, contra la que no se da recurso alguno.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.