Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo V: Ministerio Público
Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los agentes adscritos a la Procuraduría General Militar:
I. Dictaminar en los asuntos que reciba la Procuraduría para su revisión, así como sobre los pedimentos o conclusiones que se formulen en los procesos o investigaciones;
II. pedir la incoación del procedimiento por conducto de los respectivos comandantes de las guarniciones en vista de las averiguaciones, denuncias y actas de que deban conocer, ejercitando la acción correspondiente y solicitando, en su caso, la aprehensión de los delincuentes;
III. actuar como adscritos al Supremo Tribunal Militar;
IV. fungir como asesores en cuanto al régimen carcelario de la Prisión Militar de la plaza en que radiquen;
V. los demás que enumera el artículo siguiente en cuanto sean aplicables.