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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo V: Ministerio Público

Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los agentes adscritos a la Procuraduría General Militar:

  1. I. Dictaminar en los asuntos que reciba la Procuraduría para su revisión, así como sobre los pedimentos o conclusiones que se formulen en los procesos o investigaciones;

    II. pedir la incoación del procedimiento por conducto de los respectivos comandantes de las guarniciones en vista de las averiguaciones, denuncias y actas de que deban conocer, ejercitando la acción correspondiente y solicitando, en su caso, la aprehensión de los delincuentes;

    III. actuar como adscritos al Supremo Tribunal Militar;

    IV. fungir como asesores en cuanto al régimen carcelario de la Prisión Militar de la plaza en que radiquen;

    V. los demás que enumera el artículo siguiente en cuanto sean aplicables.

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