Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo V: Ministerio Público
Artículo 81. El Procurador General de Justicia Militar, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. Dictaminar personalmente sobre todas las dudas o conflictos de orden jurídico que se presenten en asuntos de la competencia de la Secretaría de Guerra y Marina;
II. ordenar a los agentes la formación de averiguaciones previas, sobre hechos que estime pudieran dar como resultado el esclarecimiento de que se ha cometido un delito de la competencia de los tribunales del fuero de guerra;
III. perseguir por sí mismo o por medio de sus agentes, ante los tribunales del fuero de guerra, los delitos contra la disciplina militar, solicitando las órdenes de aprehensión en contra de los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, cuidando de que los juicios se sigancon regularidad, pidiendo la aplicación de las penas que corresponda y vigilando que éstas sean debidamente cumplidas;
IV. pedir instrucciones a la Secretaría de Guerra y Marina, en los casos en que su importancia lo requiera, emitiendo su parecer. Cuando estimare que las instrucciones que reciba no están ajustadas a derecho, hará por escrito a la propia Secretaría las observaciones que juzgue procedentes, y si ésta insiste en su parecer, las cumplimentará desde luego;
V. rendir los informes que la Secretaría de Guerra y Marina o el Supremo Tribunal Militar le soliciten;
VI. dar a los agentes las instrucciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo, expedirles circulares y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias convenientes, para lograr la unidad de acción del Ministerio Público;
VII. encomendar a cualquiera de sus agentes, el despacho de determinado negocio, independientemente de sus labores permanentes;
VIII. hacerse representar por sus agentes en diligencias a que deba concurrir, excepto en aquellas en que sea indispensable su presencia;
IX. calificar las excusas que presenten los agentes para intervenir en determinado negocio;
X. solicitar de la Secretaría de Guerra y Marina las remociones que para el buen servicio estime necesarias;
XI. pedir que se hagan efectivas las responsabilidades en que incurran los funcionarios judiciales;
XII. otorgar licencias que no excedan de ocho días a los agentes y subalternos del Ministerio Público, dando aviso a la Secretaría de Guerra y Marina;
XIII. recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentación que necesitare en el ejercicio de sus funciones;
XIV. formar la estadística criminal militar;
XV. iniciar ante la Secretaría de Guerra y Marina las leyes y reglamentos que estime necesarios para la mejor administración de justicia;
XVI. formular el reglamento del Ministerio Público Militar, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina;
XVII. investigar, con especial diligencia, las detenciones arbitrarias que se cometan, promover el castigo de los responsables y adoptar las medidas legales para hacer que cesen aquéllas;
XVIII. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de Guerra y Marina, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;
XIX. llevar con toda escrupulosidad y por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependan de la Procuraduría General de Justicia Militar, haciendo las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado será enviado a la Secretaría de Guerra y Marina;
XX. usar de las vías de apremio, en los casos en que fueren desatendidas las citas a que se refiere el artículo 38.