Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo V: Ministerio Público
Artículo 83. Son atribuciones y deberes de los agentes adscritos a los juzgados:
I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinacionesjudiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;
II. formular pedimento en las averiguaciones a que se refiere el artículo 81 fracción II, una vez que estén practicadas las diligencias respectivas y que se llevarán a cabo en un plazo no mayor de ciento veinte días. Si estimare que no hay base para iniciar procedimiento, enviará la averiguación correspondiente al Procurador General de Justicia Militar, con informe justificado, para que éste, oyendo a sus adscritos, resuelva si confirma o no su opinión;
III. formular sus pedimentos en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso;
IV. consultar al Procurador General en todos los negocios que fuere necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se hayan formado;
V. cumplimentar las instrucciones del Procurador General, pudiendo, en caso de opinar de modo distinto, hacer por escrito las observaciones que procedan. Si el Procurador insistiere, deberán acatar desde luego sus instrucciones;
VI. dar aviso al Procurador de la incoación de los procesos;
VII. concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practique el juzgado a que estén adscritos, informando a la Procuraduría del resultado;
VIII. interponer en tiempo y forma los recursos legales procedentes, expresando los agravios respectivos;
IX. comunicar a la Procuraduría todas las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
X. manifestar al Procurador los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;
XI. rendir los estados mensuales y, además, los informes que la Procuraduría solicite;
XII. usar de las vías de apremio en los casos en que fueren desatendidas las citas a que se refiere el artículo 38;
XIII. los adscritos a los juzgados foráneos fungirán, por lo que toca a régimen carcelario, como asesores del Director de la Prisión Militar que haya en el lugar en que residan;
XIV. Atender a los derechos que tiene la víctima o el ofendido, contemplados en el último párrafo del artículo 20 Constitucional; y
XV. las demás que les encomiende el Procurador General y las leyes y reglamentos.