Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 813. El juez ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I. Cuando de acuerdo con el artículo anterior remita al acusado al establecimiento correspondiente, por las causas que se mencionan en las fracciones II del artículo 809, III y IV del mismo si se hubiere presentado cumpliendo la citación y II del 810;
II. cuandoéste sea absuelto;
III. cuando resulte condenado el mismo y se presente a cumplir su condena, y
IV. cuando se dicte auto de libertad o de extinción de la responsabilidad penal.