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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 813. El juez ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:

  1. I. Cuando de acuerdo con el artículo anterior remita al acusado al establecimiento correspondiente, por las causas que se mencionan en las fracciones II del artículo 809, III y IV del mismo si se hubiere presentado cumpliendo la citación y II del 810;

    II. cuandoéste sea absuelto;

    III. cuando resulte condenado el mismo y se presente a cumplir su condena, y

    IV. cuando se dicte auto de libertad o de extinción de la responsabilidad penal.

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