Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 814. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un reo, las órdenes para que comparezca éste se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentar al reo, el juez podrá otorgarle un plazo hasta de cinco días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si loestimare oportuno. Si concluido el plazo concedido al fiador, no se obtiene la comparecencia del acusado, se hará efectiva la garantía y se ordenará, si no se ha hecho, la reaprehensión del reo.