Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 812. En los casos de las fracciones III y IV del artículo 809, se ordenará la reaprehensión del acusado si no se presenta dentro de veinticuatro horas de haberse citado; desobediencia que ameritará se haga efectiva la fianza. En los de las fracciones II del artículo 809, II y III del 810, se remitirá al acusado al establecimiento que corresponda, sin perjuicio de que en el último caso, se haga efectiva la fianza cuando esto llegare a ser posible.