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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 811. En los casos de las fracciones I y V del artículo 809 se mandará reaprehender al reo y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto el juez enviará el certificado de depósito, el testimonio de la hipoteca o copia del acta correspondiente a la Oficina de Hacienda respectiva, para su cobro.

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