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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 810. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de depósito en efectivo, de fianza personal o de hipoteca, aquélla se revocará:

  1. I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior;

    II. cuando aquél pida que se le releve de la obligación y presente al reo;

    III. cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador, y

    IV. en los casos del artículo 814 de este Código.

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