Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 810. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de depósito en efectivo, de fianza personal o de hipoteca, aquélla se revocará:
I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II. cuando aquél pida que se le releve de la obligación y presente al reo;
III. cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador, y
IV. en los casos del artículo 814 de este Código.