Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 809. Cuando el inculpado, por sí mismo haya garantizado su libertad por depósito o por hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguientes:
I. Cuando el procesado desobedeciere, sin causa justificada y comprobada, lasórdenes legítimas del juez que conozca de su proceso;
II. cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente a su juez;
III. Cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito o los delitos imputados se encuentran calificados como graves por este Código;
IV. cuando en su proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o en segunda instancia y ella sea condenatoria sin dar al reo por compurgado, y
V. Cuando el inculpado no cumpla en forma grave con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.