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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 809. Cuando el inculpado, por sí mismo haya garantizado su libertad por depósito o por hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguientes:

  1. I. Cuando el procesado desobedeciere, sin causa justificada y comprobada, lasórdenes legítimas del juez que conozca de su proceso;

    II. cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente a su juez;

    III. Cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito o los delitos imputados se encuentran calificados como graves por este Código;

    IV. cuando en su proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o en segunda instancia y ella sea condenatoria sin dar al reo por compurgado, y

    V. Cuando el inculpado no cumpla en forma grave con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

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