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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 806. Cuando se ofrezca como garantía, fianza personal por cantidad mayor de quinientos pesos el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, de la jurisdicción del tribunal correspondiente, cuyo valor sea cuando menos de tres tantos de la cantidad señalada como garantía y presentará certificado de liberación de gravámenes por veinte años anteriores a la fecha en que haya de otorgarse la caución, y los títulos de propiedad, que serán anotados con una razón del fin para que fueron presentados.

Si la fianza fuere hipotecaria, la hipoteca se deberá constituir en primer lugar, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

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