Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 807. El fiador propuesto, cuando se trate de fianza personal, salvo cuando sea dada por empresas afianzadoras legalmente autorizadas, deberá declarar ante el tribunal correspondiente, bajo protesta de decir verdad, acerca de las fianzas judiciales que con anterioridad hayan otorgado, así como de la cuantía y circunstancias de las mismas para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.