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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 805. La caución podrá consistir:

  1. I. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello; el certificado que en estos casos se expida, se depositará en la caja de valores del juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en la misma el primer día hábil.

    II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor catastral garantice la suma fijada, y

    III. En fianza personal que fijará el juez, y podrá constituirse en el mismo expediente de autos.

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