Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 804. La naturaleza de la caución quedará a elección del acusado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige. En caso de que el inculpado o su defensor, no hagan dicha manifestación, el juez, de acuerdo con el artículo que antecede, fijará la naturaleza de la caución.
El monto y la forma de la caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado.