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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 804. La naturaleza de la caución quedará a elección del acusado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige. En caso de que el inculpado o su defensor, no hagan dicha manifestación, el juez, de acuerdo con el artículo que antecede, fijará la naturaleza de la caución.

El monto y la forma de la caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado.

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