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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución

Artículo 803. El monto de la caución se fijará por el juez, quien tomará en consideración:

  1. I. Los antecedentes del inculpado;

    II. la gravedad y circunstancias del delito o de los delitos imputados;

    III. La condición económica del inculpado, y

    IV. la naturaleza de la garantía que se ofrezca.

    El juez podrá disminuir el monto de la caución inicial, a tomando en consideración las anteriores circunstancias.

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