Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo XI: De la libertad provisional bajo caución
Artículo 803. El monto de la caución se fijará por el juez, quien tomará en consideración:
I. Los antecedentes del inculpado;
II. la gravedad y circunstancias del delito o de los delitos imputados;
III. La condición económica del inculpado, y
IV. la naturaleza de la garantía que se ofrezca.
El juez podrá disminuir el monto de la caución inicial, a tomando en consideración las anteriores circunstancias.