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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta

Artículo 797. La libertad protestatoria se revocará:

  1. I. Cuando se viole alguna de las disposiciones de los dos artículos anteriores, y

    II. cuando recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea en primera o en segunda instancia.

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