Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta
Artículo 797. La libertad protestatoria se revocará:
I. Cuando se viole alguna de las disposiciones de los dos artículos anteriores, y
II. cuando recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea en primera o en segunda instancia.