Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta
Artículo 796. La libertad bajo protesta en el caso del artículo anterior puede pedirse y decretarse en cualquier estado del proceso, después de recibida la declaración indagatoria. El incidente se promoverá y substanciará ante el juez oyéndose en audiencia verbal al Ministerio Público.