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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta

Artículo 795. Libertad protestatoria es la que se concede bajo la palabra de honor del procesado, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

  1. I. Que el acusado tenga domicilio conocido en el lugar en que se siga el proceso;

    II. que a juicio del juez, no haya temor de que se fugue;

    III. que proteste presentarse al juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene;

    IV. que se trate de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión;

    V. que tenga buenos antecedentes de moralidad, y

    VI. que no haya sido condenado en otro juicio criminal.

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