Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta
Artículo 795. Libertad protestatoria es la que se concede bajo la palabra de honor del procesado, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
I. Que el acusado tenga domicilio conocido en el lugar en que se siga el proceso;
II. que a juicio del juez, no haya temor de que se fugue;
III. que proteste presentarse al juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene;
IV. que se trate de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión;
V. que tenga buenos antecedentes de moralidad, y
VI. que no haya sido condenado en otro juicio criminal.