Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IX: De la libertad por desvanecimiento de datos
Artículo 794. En el caso de que se conceda la libertad por haberse desvanecido los datos que sirvieron para considerar al inculpado como presunto responsable, la resolución respectiva tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de méritos, quedando expedita la acción del Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten, así como nueva formal prisión del mismo.
Cuando se conceda la libertad por haberse desvanecido los datos que sirvieron para tener por comprobado el cuerpo del delito, la resolución tendrá efectos de la cosa juzgada y se archivará el expediente.