Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta
Artículo 798. Procede si los requisitos anteriores, la libertad protestatoria, en los siguientes casos:
I. En los casos del párrafo segundo de la fracción X del artículo 20 constitucional, y
II. cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la haya cumplido íntegramente el acusado, y esté pendiente del recurso de apelación.