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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo X: Libertad provisional bajo protesta

Artículo 798. Procede si los requisitos anteriores, la libertad protestatoria, en los siguientes casos:

  1. I. En los casos del párrafo segundo de la fracción X del artículo 20 constitucional, y

    II. cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la haya cumplido íntegramente el acusado, y esté pendiente del recurso de apelación.

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