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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo IX: De la libertad por desvanecimiento de datos

Artículo 791. En cualquier estado del proceso, antes de que se declare cerrada la instrucción, podrá decretarse la libertad del inculpado, siempre que, por prueba plena, se justifique que se han desvanecido los datos que se tuvieron en cuenta, en el auto de formal prisión, o de sujeción a proceso para tener por comprobados el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad del incausado o una y otra circunstancias.

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