Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IX: De la libertad por desvanecimiento de datos
Artículo 792. Para substanciar el incidente a que se refiere el artículo anterior, hecha la petición por el interesado, el juez citará a las partes a una audiencia dentro del término de cinco días, y después de oírlas, sin más trámite, dictará la resolución que proceda dentro de los tres días siguientes.