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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo IX: De la libertad por desvanecimiento de datos

Artículo 792. Para substanciar el incidente a que se refiere el artículo anterior, hecha la petición por el interesado, el juez citará a las partes a una audiencia dentro del término de cinco días, y después de oírlas, sin más trámite, dictará la resolución que proceda dentro de los tres días siguientes.

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