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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VIII: De la libertad absoluta

Artículo 790. El acusado o su defensor pueden solicitar la libertad absoluta:

  1. I. Cuando en la instrucción se halle demostrado por prueba plena pericial una circunstancia excluyente de responsabilidad;

    II. cuando se hayan desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito, y

    III. cuando se haya extinguido la acción penal.

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