Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo VIII: De la libertad absoluta
Artículo 790. El acusado o su defensor pueden solicitar la libertad absoluta:
I. Cuando en la instrucción se halle demostrado por prueba plena pericial una circunstancia excluyente de responsabilidad;
II. cuando se hayan desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito, y
III. cuando se haya extinguido la acción penal.