Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento
Artículo 771. Cuando el tribunal de apelación tuviere noticia de que se ha suspendido el procedimiento, previo el informe del juez respectivo, resolverá si es de continuarse o no.