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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento

Artículo 771. Cuando el tribunal de apelación tuviere noticia de que se ha suspendido el procedimiento, previo el informe del juez respectivo, resolverá si es de continuarse o no.

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