Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento
Artículo 772. Si al pronunciarse la sentencia definitiva no hubieren sido aprehendidos algunos de los inculpados por el mismo delito, se mandará dejar abierto el proceso para continuarlo cuando se logre su detención.