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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento

Artículo 770. Al continuarse el procedimiento por haber desaparecido las causas mencionadas en las fracciones I y IV del artículo 766 y la referida en el que precede, se practicarán las diligencias que por ese motivo no se hubieren llevado a cabo, sin repetir las practicadas, sino cuando el juez lo estime necesario.

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