Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento
Artículo 770. Al continuarse el procedimiento por haber desaparecido las causas mencionadas en las fracciones I y IV del artículo 766 y la referida en el que precede, se practicarán las diligencias que por ese motivo no se hubieren llevado a cabo, sin repetir las practicadas, sino cuando el juez lo estime necesario.