Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento
Artículo 767. Cuando hubiere desaparecido la causa de la suspensión, continuará el procedimiento.
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Artículo 767. Cuando hubiere desaparecido la causa de la suspensión, continuará el procedimiento.
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