Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo IV: De la suspensión del procedimiento
Artículo 768. Lo dispuesto en la fracción I del artículo 766 se entiende sin perjuicio de que se practiquen todas las diligencias que tiendan a comprobar la existencia del delito, o la responsabilidad del prófugo, o a lograr su captura. Nunca la fuga de un inculpado impedirá la continuación de un proceso, respecto de los demás responsables del delito, que hubieren sido aprehendidos.